¿Qué objeto tienen las leyes?

  • La Ley N° 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Unión Europea, La administración pública pretende regular los procedimientos administrativos Común a todas las administraciones públicas, incluidas las sanciones y Pretensiones de Responsabilidad de la Administración Pública, los requisitos, la validez y eficacia de los actos administrativos y los principios en que se basan.

    Debe ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

    La  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, establece

    y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los

    principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la

    potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la

    Administración General del Estado y de su sector público institucional para el

    desarrollo de sus actividades.

    Cabe destacar, que no nos encontramos ante una auténtica reforma innovadora respecto de lo establecido en la normativa precedente. Se trata, más bien, de una refundición y reagrupación de la regulación de las materias que hasta ahora conformaban el objeto de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y la Ley de Administración electrónica y sus reglamentos de desarrollo. Y, en lo que hace a la Administración General del Estado, en la LOFAGE.

    En segundo lugar, que el criterio de reagrupación que distingue entre las relaciones “ad extra” y “ad intra” de la Administración Pública resulta en general convincente pero con algunas claras incoherencias, como la inclusión entre las segundas de los principios de la potestad sancionadora o el régimen de la responsabilidad por daños.

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