¿Cuándo debe una Administración pública notificar en papel?

  • Cuando estén dirigidas a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Esto es cuando se trate de colectivos no incluidos en el artículo 14.2 la Ley 39/2015.

    En estos casos las notificación se enviará en papel,  no obstante, deberá practicarse simultáneamente la notificación por la vía electrónica poniéndolas a disposición en la sede de la Administración (Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. 1 Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria).

    Como sabemos, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 están obligadas a recibir a la relación electrónica: las Personas jurídicas, las Entidades sin personalidad, las que tengan una Actividad profesional de colegiación obligatoria, los Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles, los Representantes de obligados a relacionarse electrónicamente; los Empleados de las AAPP.


    La Ley es aplicable a todas las Administraciones desde su entrada en vigor. Ahora bien, no todas las Administraciones han abierto los canales de relación electrónicos en esta fecha.


    ¿Cómo puede la Administración cumplir con la obligación de notificar electrónicamente a los interesados? ¿Dónde puede el interesado acceder a sus notificaciones?


    Dependiendo de las vías que haya implantado la Administración notificante, las notificaciones electrónicas se practicarán y, a su vez, los interesados podrán acceder (Artículo 43 Ley 39/2015) a través de:

    Mediante comparecencia electrónica espontánea del interesado en la Sede electrónica de la Administración u Organismo actuante.

    El acceso a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEH), si la Administración notificante se ha adherido al sistema.

    Cuando esté disponible, desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

    Conviene saber que la DEH (dirección electrónica habilitada)  evolucionará a medio plazo (marzo 2019) a la DEHU (Dirección Electrónica Habilitada Única) accesible desde Carpeta Ciudadana (Carpeta de Empresas).


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