¿Cómo surgen los organismos ejecutivo, legislativo y judicial?

  • El Estado de Derecho nace con la Revolución Francesa y parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas, surgiendo de esta forma los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) que van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, respectivamente.

    La garantía del respeto a las libertades individuales y el ejercicio de la soberanía po- pular es la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes del Estado:

    El poder legislativo

    El poder legislativo es ejercido por las Cortes Generales. La Constitución española, en su artículo 66, establece que «Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado».

    El poder ejecutivo

    La potestad ejecutiva es ejercida por el Gobierno, que es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes.

    El Gobierno está compuesto por el presidente, los vicepresidentes, los ministros y por los demás miembros que establezca la ley.

    El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

    El poder judicial

    La Constitución establece en su artículo 117 que «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».

     Las fuentes del derecho 

    El Derecho se puede definir como un conjunto de normas y principios, escritos o no, que, con la idea de justicia, regulan la convivencia de los seres humanos, y cuyo cumplimiento puede ser impuesto de manera coactiva (por la fuerza).

    Las fuentes del Derecho hacen referencia a quién hace el Derecho, el origen de las normas y a cómo se manifiesta ese Derecho.

    En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas.

    La ley

    La ley se puede definir como la norma dictada por la autoridad competente, con las de-

    bidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

    La potestad de elaborar y aprobar las leyes corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales.

    Las comunidades autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias hayan asumido en los respectivos estatutos de autonomía, o les hayan sido transferidas o delegadas por el Estado.

    La costumbre

    Desde el punto de vista jurídico, se llama costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.

    La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada.

    La costumbre debe ser alegada y probada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que estos no están obligados a conocerla.

    Los principios generales del Derecho

    Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

    En el Código Civil se dice: «Los principios generales del Derecho se aplicarán en efecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico».

    Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por una parte, se aplican cuando no existe ley o costumbre aplicables, y, por otra, permiten un recto en- tendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

    Los tratados internacionales

    Los tratados son acuerdos regidos por el Derecho internacional, celebrados entre España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo u organismos internacionales; también se pueden denominar convenios, acuerdos, convenciones, protocolos, etc.

    La jurisprudencia

    Se denomina jurisprudencia a la doctrina que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».

    Para que exista jurisprudencia no basta con una única sentencia; son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las ac- tuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpreta- tiva del mencionado tribunal.


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